(January News 2017)

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OPORTUNIDADES Y PROBLEMAS

31.01.2016

Existe una amplia coincidencia en las previsiones económicas para el año que acaba de comenzar. El crecimiento, en relación con 2016, pasará de un 3,2% a un 2,4%, pero se mantendrá el excedente en la balanza por cuenta corriente, lo que quiere decir que podremos seguir desendeudándonos. De hecho, el que seamos capaces de crecer más deprisa que la media de los países de la eurozona sin tener que pagar el precio del desequilibrio exterior es una novedad inaugurada hace poco tiempo, pero que, de mantenerse, nos abre la oportunidad de alcanzar la renta media de la eurozona.

El motor principal del crecimiento será, un año más, la demanda interna, especialmente el consumo privado. Crecerá el empleo, bajará el inaceptable nivel de paro y los salarios ganarán poder adquisitivo. Por su parte, es probable que las familias tengan que reducir ligeramente su tasa de ahorro para que la demanda de consumo alcance los dos puntos de crecimiento. La construcción residencial acelerará su recuperación, pero la inversión en bienes de equipo, aun creciendo de manera apreciable, lo hará menos que en 2016. Es una previsión tranquilizadora recientemente confirmada por el FMI.

El sector exterior será neutro por lo que al crecimiento se refiere, lo que debería llevar a un nuevo, aunque moderado, excedente en la balanza por cuenta corriente a pesar del aumento de los precios del petróleo. El incremento de las exportaciones de bienes y servicios superará la escasa expansión de nuestros mercados exteriores, especialmente los de fuera de la Unión Europea. Por otra parte, el aumento de las importaciones debería ser bastante moderado a pesar del alza de la demanda interna. Se trata de algo fundamental para mantener el crecimiento a largo plazo ya que lo que parece haberse producido es la ruptura de la rígida relación que unía las importaciones a la demanda interna de la economía. Es posible que las pautas de comportamiento estén cambiando y que tanto la mayor competitividad de nuestros productos en el mercado interior como el mayor consumo de servicios disminuya, relativamente, la compra de bienes en el exterior. Es una tendencia general en las economías avanzadas de las que, afortunadamente, formamos parte.

La política económica deberá enfrentarse, entre otras cuestiones, a dos graves problemas ligados entre sí: el déficit público y las pensiones. Por lo que respecta al primero, el compromiso asumido con Bruselas consiste en reducir el déficit público hasta el 3,1% del PIB desde el 4,6% de 2016, lo que no será fácil. La modificación y el adelantamiento del cobro del impuesto de sociedades está encontrando, como era de esperar, numerosos problemas. El primero de ellos es la retroactividad, que, además de su dudosa constitucionalidad, socava la confianza en la estabilidad del ordenamiento jurídico, algo fundamental para que ciudadanos y empresas puedan desarrollar sus planes en un entorno previsible. A ello hay que añadir algunos problemas técnicos que no son fáciles de resolver.

Los organismos internacionales llevan tiempo insistiendo en una revisión de los impuestos en España. No se trata sólo de la lucha contra el fraude fiscal: hay también otros problemas que van desde el diseño general de algunos de ellos hasta la amplitud de las tarifas reducidas del IVA. Es cierto que los colectivos afectados tienen razones para defender un trato especial, pero habría que revisar al menos algunas de ellas. Por lo que se refiere al IRPF, las tarifas en vigor son comparables a las de nuestros vecinos, situándose incluso por encima de la media: el tipo marginal máximo es ligeramente inferior al de los grandes países europeos (45% frente al 49% de media en 2015), pero se alcanza mucho antes (a los 60.000 euros de renta en vez de a los 200.000 euros).

El otro problema es el de las pensiones. No es aventurado afirmar que el dese­quilibrio actual es insostenible. La reciente reforma del sistema llevó casi a término lo que se conoce como las reformas paramétricas, como por ejemplo la prolongación del periodo de cómputo para el establecimiento de la cuantía de la pensión o la elevación gradual de la edad de jubilación. Fueron reformas prudentes que han mitigado los problemas, pero que no los han resuelto. También se introdujo el llamado factor de sostenibilidad, una sabia decisión que debería haber inducido un debate sobre los problemas de fondo del sistema, algo por lo que hasta ahora se ha pasado de puntillas. El marco de la discusión es el llamado Pacto de Toledo, una iniciativa que permitió extraer este asunto del marco de la discusión política del día a día para plantearlo en un contexto amplio de encuentro entre los partidos políticos y los actores sociales.

La creación de un Fondo de Garantía de las Pensiones contribuyó en su día a suavizar los problemas del sistema, pero el Fondo se agotará este año o el que viene, por lo que habrá que encontrar soluciones. Por el lado del gasto conviene recordar que la llamada “tasa de sustitución”, es decir, la relación entre la pensión de salida en el momento de la jubilación y el salario medio es una de las más altas de Europa (un 82,1% frente al 59% de media en la Unión Europea en 2014), a lo que hay que añadir la necesaria revisión de las pensiones de viudedad, cuya financiación debería desligarse del Régimen General, pues no derivan de un cálculo actuarial. Por el lado de los ingresos, la precariedad de los nuevos contratos y la exención de cotizar de algunos de ellos ha hecho que, a pesar del aumento del empleo, las cotizaciones a la Seguridad Social no hayan crecido lo necesario para hacer frente a los compromisos contraídos. El reciente aumento de las bases constituye una apuesta peligrosa ya que el encarecimiento del trabajo choca directamente con la creación de empleo. Habría sido preferible revisar las exenciones antes de incrementar las bases de cotización.

El problema de fondo es la insuficiencia de la relación que une a los cotizantes con los jubilados, que es la base del sistema de reparto. Dados los desequilibrios del actual sistema es necesaria su revisión a fondo, como han hecho antes que nosotros países como Suecia o Italia. Si se desea mantener las prestaciones del sistema actual será preciso aumentar los impuestos. Algunos espíritus alegres han propuesto transferir directamente el problema a nuestros hijos mediante el expediente de emitir deuda pública para pagar las pensiones, lo que refleja un sentido peculiar de la solidaridad entre las generaciones.

No se trata de problemas fáciles cuya solución contribuya a aumentar a corto plazo la popularidad de este —o de cualquier otro— Gobierno. Pero gobernar es prevenir, enfrentarse a los problemas y encauzar sus soluciones. Amenazas no faltan: probablemente las dos principales sean la desdichada resurrección del proteccionismo y la subida de los tipos de interés. Pero España es un país que ha madurado mucho y que sin duda sabrá apreciar la responsabilidad de unos y otros cuando llegue el momento de la verdad.

Fuente: El País

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/26/actualidad/1485447517_232226.html

 


 

DIFÍCIL PERO NO IMPOSIBLE, DÉJATE ASESORAR, TE PODEMOS AYUDAR.

29.01.2017

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el mes pasado que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado por cláusulas suelo si estas eran abusivas de las hipotecas. Los afectados no solo pueden reclamar lo pagado hasta mayo de 2013 –momento en el que los tribunales españoles anularon estas prácticas si eran poco transparentes–, sino desde el inicio de los créditos. Sin embargo, en principio, estas sentencias hacen referencia a los consumidores. Es decir, particulares. ¿Pueden las pymes y autónomos también exigir su devolución? Lo tienen difícil.

Los expertos de derecho hipotecario señalan que la Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que las cláusulas en los contratos deben pasar un doble control, de incorporación y de transparencia; pero una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del año pasado excluyó a las empresas del control de transparencia. Por esta razón, la opinión mayoritaria es que hay muy pocas probabilidades de que los tribunales dicten la nulidad de las cláusulas suelo en hipotecas suscritas por las compañías, por pequeñas que sean, pese a que prosperan aquellas causas que han sido promovidas por consumidores particulares. Aun así, algunos resquicios existen, pese a que las grandes entidades bancarias aseguran que no devolverán a las empresas dinero.

Una opción en este sentido parece surgir de la misma sentencia del Tribunal Supremo, según el abogado Víctor Peña, del despacho Sala & Serra, puesto que la decisión deja la puerta abierta a recurrir aquellas cláusulas que hayan causado un desequilibrio entre las partes, en contra del principio de buena fe. “Si hay abuso de posición dominante por una de las partes [en este caso, del banco], no hay buena fe”, subraya Peña. El hecho de que “la cláusula suelo es una cláusula predispuesta y no negociada” constituye otra razón para denunciarla también por parte de los empresarios, según Manuel Castaño, letrado de Arriaga Asociados. Otra grieta en la sentencia del Supremo es el voto particular del juez Francisco Javier Orduña, quien destacó que “no se puede eliminar con carácter general el control de transparencia para pequeños y medianos empresarios”, recuerda José Baltasar Plaza, abogado de Bufete Rosales. En plata: “Estos empresarios también podrían estar protegidos” por la ley.

¿La empresa es un consumidor?

Algunos despachos de abogados van un paso más allá en la estrategia legal para obtener satisfacción en una hipotética causa que un autónomo o una pyme pudiera intentar contra la entidad con la que tienen el préstamo: “incluir a la empresa en el concepto de consumidor”, avanza Fernando Sanahuja, socio del despacho Sanahuja Miranda. ¿Cómo? Por un lado, probando que el ánimo de lucro estaba ausente de la operación hipotecaria, y, por el otro, que el dinero concedido por la entidad bancaria no se incorporó al proceso de producción de la firma. De darse estos supuestos, Sanahuja cuenta con una interpretación extensiva que la legislación española ha hecho, en su opinión, al trasponer una directiva de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Ante la presunción de que las sociedades están a la altura de los bancos, concede Sanahuja, “su actuación como consumidoras debe ser probada por quienes la alegan”. Una demostración “harto complicada”, en palabras de Peña. Tal vez el punto más importante en estos procedimientos, apunta Castaño, es “que la mercantil o autónomo no tenga como objeto social o profesión aquellas relativas a la especulación, promoción o compraventa inmobiliaria”, ya que un gran número de operaciones hipotecarias por parte de profesionales resultaría perjudicial para la viabilidad de la nulidad de la cláusula suelo.

El porcentaje de empresas (entre ellas, pymes) que demandan por cláusulas suelo con respecto a los consumidores es todavía muy pequeño, entre un 2% y un 5%, señala Plaza. Aun así, “últimamente se están animando”. Queda por ver si lo harán también los jueces. “Sí que se ha dictado alguna resolución reciente estimando la reclamación del empresario, como una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén”, afirma Peña, para quien en un futuro todos los magistrados acabarán adoptando los argumentos esgrimidos por Orduña en su voto particular en la Sala de lo Civil del Supremo. Esto “redundaría en una mejora de la información [que el cliente tiene que recibir de su banco], la competencia y la economía”, concluye.

Fuente: El País

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/25/actualidad/1485338601_958902.html?id_externo_rsoc=whatsapp


SI USTED TIENE ENTRE 40 Y 50 AÑOS, “ ¿CREE QUE TENDREMOS GARANTIZADAS LAS PENSIONES? YO TENGO ALGUNA QUE OTRA DUDA.”

27.01.2017

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) desmonta las tres medidas clásicas a las que aluden los partidos para atajar el déficit del sistema de pensiones como son el pleno empleo, subida de salarios, o un incremento de las cotizaciones y los impuestos, y destaca que serán insuficientes para garantizar la sostenibilidad a largo plazo. l Las pensiones y los intereses de la deuda se comen la mitad del gasto del Estado

Fedea ha advertido de que aún con pleno empleo y ante el escenario demográfico más optimista, el desfase entre los ingresos y los gastos del sistema público de pensiones alcanzaría 7,4 puntos del PIB (unos 80.000 millones de euros) en 2050, ya que los gastos supondrán el 17,4% del PIB y los ingresos el 10% siempre que se mantengan las condiciones actuales, en un estudio titulado Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de las pensiones, firmado por José Ignacio Conde-Ruiz.

El auto alerta de que las medidas que tradicionalmente se ofrecen para solucionar el déficit del sistema, como alcanzar el pleno empleo, aumentar los salarios o subir cotizaciones e impuestos para financiar las pensiones, no serían suficientes para acabar con el desfase entre ingresos y gastos.

En este sentido y ante un escenario de consecución del pleno empleo, que Conde-Ruiz entiende por ello una tasa de empleo del 73%, el gasto en pensiones como porcentaje del PIB sería un 16,5% más bajo que el actual, pero todavía un porcentaje muy inferior al correspondiente aumento de dicho gasto por razones demográficas, dada la mayor esperanza de vida de España frente a otros países, la baja tasa de fecundidad (1,3 hijos por mujer) y un proceso de envejecimiento que avanza con cierto retraso respecto a otros países industrializados.

“Alcanzar el pleno empleo tan solo serviría para compensar (aproximadamente) una quinta parte del aumento del gasto en pensiones asociado al envejecimiento demográfico”, advierte Fedea, que calcula que España tendrá en las próximas décadas una de las tasas de dependencia, definida como la ratio entre población mayor de 67 años y la población entre 16 y 66 años, más elevadas del mundo, ya que aumentará desde el 24,8% actual al 60,2% en 2050, mientras que la media de la UE no superará el 50% en dicho año.

La subida salarial no será suficiente

Además de no solucionarse el problema de las pensiones con la consecución del pleno empleo, Fedea desmonta también el argumento esgrimido por algunos acerca de que un aumento de los salarios puede mejorar de manera considerable las pensiones. En este sentido, indica que aumentos salariales, aun causados por un repunte considerable del crecimiento de la productividad, no podrán cubrir toda la brecha entre ingresos y gastos del sistema público de pensiones, sino solo una pequeña parte.

Asimismo, indica que el aumento de los salarios tendría que ser de una magnitud tan considerable para cerrar la brecha entre ingresos y gastos del sistema, que “no parece dentro de lo cuantitativamente razonable”, al tiempo que señala que los ingresos del sistema no dependen del aumento de los salarios, sino “exclusivamente” del tipo impositivo efectivo de las cotizaciones sociales y de la ratio entre número de pensiones a financiar y número de cotizantes.

A pesar de la importancia de las cotizaciones para el sistema, Fedea también cuestiona la idea de que aumentarlas arreglaría el problema del déficit. En este punto, afirma que para recaudar 7,4 puntos del PIB, el déficit que estima que tendrá el sistema en unas décadas, vía cotizaciones es necesario incrementar el tipo efectivo de cotización del 21% al 36,5%, algo que implicaría unos costes laborales “realmente incompatibles” con el escenario de pleno empleo que se pretende alcanzar.

Por otro lado, apunta que un destope de la base máxima de cotización que fuera acompañado de la congelación de la pensión máxima podría producir una mejora de las cuentas de la Seguridad Social, pero en este caso se reduciría la naturaleza contributiva del sistema que se pretende preservar reformando el sistema actual hacia otro de naturaleza asistencial.

Poco margen con los impuestos

Por último, Fedea también cuestiona que la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones se restaure usando los impuestos generales. Así, apunta que a primera vista utilizar impuestos para financiar las pensiones parece una medida razonable y es incluso “inevitable” a corto plazo, pero añade que con un déficit del sistema de 7,4 puntos del PIB en el medio plazo, un déficit público del 4,5% y una deuda pública en el 100% del PIB, no parece que exista mucho margen para obtener tales recursos adicionales.

Además, afirma que usar otros impuestos, como el IVA o el IRPF, para financiar las pensiones contributivas, rompe también el principio de contributividad, porque una persona que no ha trabajado lo suficiente y no tiene derecho a una pensión contributiva, podría reclamarla aludiendo a que en realidad si está aportando al sistema a través del pago el IVA o del IRPF, al tiempo que un aumento de estos tributos acabaría repercutiendo en los mismos pensionistas a los que se quiere proteger.

Respecto a las dos últimas reformas de las pensiones, las aprobadas en 2011 y 2013, Conde-Ruiz indica que, de acuerdo con las mismas, la revalorización de las pensiones se mantendrá en el 0,25% durante décadas, y por tanto “cuasi congeladas”, algo que no comparte Fedea porque “no tiene mucho sentido económico” y rompe uno de los principios básicos de las pensiones, como es proveer una renta vitalicia a los trabajadores hasta su fallecimiento. “Es extremadamente complicado gestionar el consumo de la vejez con una pensión con poder adquisitivo menguante”, subraya el estudio.

Además, Fedea calcula que con el modelo actual las pensiones serán en 2050 un 7,5% más bajas de lo que serían sin la aplicación del factor de sostenibilidad, que liga la pensión a la esperanza de vida. En concreto, los que se jubilen en 2030 tendrán una pensión un 5% inferior y para los que se jubilen en 2040, será un 10% más baja.

Fuente: El Economista

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8102128/01/17/Economia-Fedea-advierte-de-que-aun-con-pleno-empleo-el-sistema-de-pensiones-tendria-un-deficit-de-74-puntos-del-PIB.html


 

EL GOBIERNO ABRE UNA VÍA RÁPIDA.
PRUDENCIA A LA HORA DE ACEPTARLO SIN LA REVISIÓN PROFESIONAL.

21.01.2017

Ventanilla hipotecaria.

El procedimiento extrajudicial aprobado por el Gobierno para encauzar la devolución de las cláusulas suelo en las hipotecas supuestamente abusivas es un paso correcto para ayudar a resolver un conflicto económico entre la banca y sus clientes. Era imprescindible ordenar las reclamaciones y facilitar una pronta resolución del problema. El Gobierno ofrece un método, que no debe durar más de tres meses, según el cual los bancos tienen que informar a 1,4 millones de clientes afectados por las cláusulas e iniciar un circuito definido de negociación. El consumidor reclama al banco; si la entidad acepta que tiene que devolver dinero, responde al reclamante el cálculo de lo que debe, incluidos intereses de demora; si el afectado está de acuerdo, la entidad podrá efectuar la devolución en efectivo.

Este método extrajudicial ordenado no excluye —no podría hacerlo— la vía judicial. Así debe ser. Pero el real decreto contiene los suficientes incentivos como para que el cliente opte por una negociación con sus bancos. Lo que importa es que en aras de la rapidez, los clientes no se vean obligados a aceptar quitas u otro tipo de intercambios contrarios al espíritu del decreto. El Gobierno debería estar vigilante frente a este tipo de componendas. El cauce extrajudicial pretende no cargar los juzgados con pleitos que pueden resolverse por otras vías, dar respuesta justa a sentencias judiciales explícitas y calmar la indignación de los afectados. Sería un error grave establecer medidas correctoras que, a su vez, fueran nuevas causas de irritación.

A efectos fiscales, los damnificados no recibirán un trato muy generoso de Hacienda. Se ahorrarán algunas cantidades (intereses de demora, tributación de los intereses legales que abone el banco), pero Hacienda no perdonará los intereses excesivos de los préstamos hipotecarios declarados por IRPF entre 2012 y 2015. El procedimiento ya está en marcha; falta cerciorarse de su correcto cumplimiento.

Fuente: El País

http://elpais.com/elpais/2017/01/20/opinion/1484939023_430561.html?id_externo_rsoc=whatsapp


 

UNA SOLUCIÓN PARA NO TRIBUTAR AL COBRAR LAS CLÁUSULAS SUELO

20.01.2017

Cláusulas suelo: así tributarán las devoluciones de los bancos.

Los usuarios afectados por las cláusulas suelo tendrán que decidir cómo quieren recibir la compensación del banco para tener el menor coste fiscal. Pueden exigir a su entidad financiera el cobro en metálico de las devoluciones aunque probablemente sea más rentable fiscalmente renegociar las condiciones de la hipoteca por el menor coste tributario.

El borrador del real decreto que ha acordado el Gobierno del PP con el PSOE y Ciudadanos sobre las cláusulas suelo explica, en la disposición final primera, cuál es el tratamiento fiscal que tendrán las cantidades percibidas por estas cláusulas consideradas como abusivas y poco transparente por el Tribunal de Luxemburgo.

Las compensaciones pagadas por los bancos a raíz de haber cobrado más intereses de los que debían no tendrán que tributar, tal y como adelantó EL PAÍS. “No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución, o la adopción de otras medidas de compensación, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos”, señala el real decreto.

Existen, sin embargo, dudas sobre el tratamiento fiscal de los intereses de demora. Pese a que desde Ciudadanos y el PSOE, que han pactado el decreto con el Gobierno del PP, consideran que no tendrán que tributar, según se desprende del borrador del real decreto, desde Hacienda opinan que los intereses de demora no están exentos y por tanto tendrán que tributar como ganancia patrimonial.

Devolver la deducción por vivienda

Los expertos recuerdan que resulta más beneficioso fiscalmente negociar con el banco una mejora de las condiciones o una reducción de la deuda en lugar de cobrar en metálico la devolución. En el caso de que se acuerde con el banco mejorar las condiciones hipotecarias y reducir el principal no habrá que devolver las deducciones por adquisición de vivienda.

Por el contrario, si decide cobrar el dinero en metálico y se benefició de la deducción por adquisición de vivienda, deberá devolver en la próxima declaración del IRPF las cantidades correspondientes de los últimos cuatro años no prescritos. Es decir, aquellos afectados que se beneficiaron en su día de la deducción por vivienda, y que ahora perciban la devolución por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, tendrán que devolver ese exceso de deducción a Hacienda integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.

La deducción por vivienda estuvo vigente hasta 2013. Los que compraron vivienda a partir de ese año no han podido disfrutar de la deducción. Los que la adquirieron antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando la deducción de hasta el 15% de las cuotas pagadas en la adquisición de la primera vivienda, incluyendo intereses, con un máximo de 9.040 euros.

No habría que pagar impuestos ni devolver las deducciones aplicadas en el pasado en el caso de mejora de las condiciones hipotecarias. Eso sí, los contribuyentes afectados no tendrán que pagar los recargos por las declaraciones extemporáneas, ni intereses de demora a la Agencia Tributaria.

Fuente: El País

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/19/actualidad/1484814074_684227.html?id_externo_rsoc=whatsapp


EL GOBIERNO ANUNCIA LO QUE YA PREVENÍAMOS

PERO:

“QUIÉN REVISARÁ A LOS BANCOS, QUE ABONEN A SUS CLIENTES LAS CANTIDADES E INTERESES COBRADAS DE MÁS”

18.01.2017

El Gobierno y el PSOE llegan a un acuerdo sobre la devolucion de las clausulas suelo

El Gobierno y el PSOE han alcanzado un acuerdo para la gestión de la devolución del dinero cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo. De esta manera, tras retrasarlo en dos ocasiones, el Consejo de Ministros de este viernes aprobará el decreto ley para resarcir de manera gratuita a los afectados y el PSOE se abstendrá. El PP cuenta con el acuerdo de Ciudadanos.

Según ha podido saber elEconomista, el sistema de arbitraje acordado busca incentivar el acuerdo entre el banco y el cliente, quien, no obstante, siempre podrá acudir a los tribunales si está disconforme con la propuesta de pago que le ofrece. Estos son los principales puntos del acuerdo:

– Tres meses de plazo: la entidad dispondrá de este plazo como máximo para estudiar la situación del deudor hipotecario y plantearle una solución. El mecanismo se diseña para que los afectados por cláusulas inválidas sean resarcidos cuanto antes del dinero cobrado de más por los topes hipotecarios que les impidieron beneficiarse de la caída del euríbor con reducciones en sus cuotas de amortización.

– Gratuita: el mecanismo será gratuito para el afectado y exento de recargos, sanciones o multas tributarias.

– A ojos de Hacienda… Los clientes que reciban de sus bancos la devolución de los importes cobrados de más deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido.

La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes, de tal forma que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, tendrán que devolver el exceso a Hacienda, integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.

– Intereses de demora: presumiblemente el banco deberá abonarlos por el tiempo transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo. Según el criterio de Tributos, son considerados ganancias patrimoniales y, como tal, se deberá tributar por ellos.

– Abierta la vida judicial: el árbitro exprés será de acceso voluntario para los ciudadanos, que siempre tendrán la vía judicial abierta. Con todo, si un afectado decide recurrir al sistema, su entidad financiera estará obligada a tramitar su expediente.

Junto a la idea de agilizar la devolución de los importes indebidamente cobrados, el Gobierno busca impedir una avalancha de demandas que colapse los tribunales. Se estima en 1,5 millones las familias con topes al interés de sus hipotecas y si todas planteasen un recurso judicial duplicarían, en la práctica, los 1,5 millones de casos que tramitan al año los juzgados.

– ¿Quién paga las costas del juicio? A las entidades se les presenta un incentivo igualmente para resolver situaciones donde los juzgados habrían dado, presumiblemente, la razón al ciudadano con ahorros en los costes procesales. Si logran llegar a una solución negociada con el cliente se librarán de esta partida, que puede llegar a 3.600 euros; así como si el cliente litiga y el banco se allana.

El borrador del real decreto que regulará el mecanismo previa, incluso, eximir al banco de esta carga si el cliente va al juzgado pero la resolución del magistrado es menos generosa de la propuesta por la entidad. Sí tendrá que pagar, en cambio, si el juez determina una suma superior a la ofrecida por su banco o caja.

La problemática que quiere atajar el mecanismo es significativa por el volumen de deudores afectados y las cuantías comprometidas. En las cláusulas suelo hipotecarias están en juego casi 10.000 millones de euros cobrados por su activación, impidiendo que la cuota bajase por debajo de determinado nivel aunque el euríbor se hundiese.

Sin embargo, la banca ha resuelto muchos caso con negociaciones bilaterales. Por la parte contable, el sector financiero ya tendría provisionado el importe afectado desde 2013 hasta ahora y quedaría por provisionar las sumas de la activación de las cláusulas antes de esa fecha, que el Banco de España estimó en más de 4.000 millones.

Fuente: El Economista

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/8091650/01/17/El-Gobierno-y-el-PSOE-llegan-a-un-acuerdo-para-la-devolucion-de-las-clausulas-suelo.html


 

MONTORO PARECE QUE VA A RECTIFICAR, UN ALIVIO PARA LOS AUTÓNOMOS

12.01.2017

Montoro confirma exenciones a autónomos en el veto a los aplazamientos

Las exenciones beneficiarán a los autónomos y empresas con una baja facturación de IVA.

El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha confirmado que “cuanto antes” se habilitarán exenciones en el veto de aplazamientos que ha impuesto el Real Decreto-ley de diciembre para autónomos y empresas “con una baja facturacion de IVA a los que no se quiere perjudicar”.

Hasta ahora, asociaciones de autónomos aseguraban que iba a ser así tras negociarlo con Hacienda, pero no había confirmación oficial. En cualquier caso, a Hacienda le queda poco tiempo para actuar ya que el 30 de enero vence el próximo plazo.

Montoro ya anunció en diciembre que 2016 será el segundo mejor año en ingresos tras 2007, y ahora ha concretado que sí que superarán la recaudación precrisis el IRPF, que quedará por encima de los 72.000 millones, y el IVA.

 

Fuente: Expansión

http://www.expansion.com/economia/2017/01/12/5877ab79e5fdeaae7e8b45fd.html


 

http://widget.smartycenter.com/video/los-importes-devueltos-por-clausulas-suelo-tributaran-por-la-deduccion-por-vivienda-e-intereses-de-demora/1994514/11196/1

“HACIENDA NUNCA DUERME”

CONSULTA VINVULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

12.01.2017

Los importes devueltos por cláusulas suelo tributarán por la deducción por vivienda e intereses de demora

 

Los clientes que reciban de sus bancos la devolución de los importes cobrados de más por la aplicación de las cláusulas suelo de las hipotecas, que el Tribunal Europeo de Justicia ha obligado a España a reintegrar, deberán tributar por ellos si se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF y, en todos los casos, por los intereses de demora que la entidad bancaria abone por el tiempo transcurrido.

Así lo aclara la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante y en respuesta a una pregunta sobre la devolución por parte de un banco a un cliente de los intereses cobrados en exceso por la aplicación de una cláusula suelo que no estaba contemplada en el préstamo hipotecario, además de el abono de los intereses de demora de acuerdo con el interés legal del dinero en cada año sobre las cantidades cobradas por error.

Tributos precisa que la devolución del importe cobrado de más por la aplicación de la citada cláusula de limitación del tipo de interés “no constituye renta alguna sujeta” al IRPF, pero indica que en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en vigor para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013), el contribuyente deberá añadir las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que le devuelvan dichos importes.

La deducción por vivienda, de las más cuantiosas en el IRPF, está relacionada con la cuota hipotecaria que pagan los contribuyentes, de tal forma que si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron en su día también debería ser menor y, por tanto, tendrán que devolver el exceso a Hacienda, integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban.

Intereses de demora

Además, los intereses de demora que presumiblemente deberá abonar el banco por el tiempo transcurrido entre la aplicación de la cláusula suelo y la devolución de la misma tienen la consideración de intereses indemnizatorios (frente a los remuneratorios) y, por tanto, según el criterio de Tributos, son considerados ganancias patrimoniales y, como tal, se deberá tributar por ellos.

En concreto, cualquiera que sea el periodo que abarquen dichos intereses de demora, se integrarán en la base imponible del ahorro y se imputarán al ejercicio fiscal en el que se perciban, o dicho de otra manera, en el que tenga lugar el aumento patrimonial.

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ya indicó hace unas semanas que su departamento tendrá “un papel” en el control de la devolución de las cláusulas suelo para analizar posibles implicaciones fiscales. “La devolución de la cláusula es compleja y Hacienda va a estar en esa devolución porque es ineludible e inevitable que esté”, añadió.

Montoro ya lo advirtió

Por su parte, el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, avanzó este martes que el Consejo de Ministros analizará y previsiblemente aprobará este viernes el real decreto ley que establecerá un sistema “extrajudicial” para que de forma “gratuita” los clientes afectados por las cláusulas suelo puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas y alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo máximo de tres meses para su devolución.

Según explicó el ministro, será un procedimiento “rápido” en el que, una vez el consumidor reclame al banco, se tendrá que determinar la cantidad cobrada indebidamente y se deberá alcanzar un acuerdo entre las partes implicadas”.

Fuentes del Ministerio de Economía señalaron que este procedimiento extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas indebidamente por las cláusulas que limitan la caída histórica del Euríbor será obligatorio para la entidad, pero voluntario para los consumidores.

Fuente: El Economista

http://www.eleconomista.es/economia/noticias/8076114/01/17/Economia-Los-importes-devueltos-por-clausulas-suelo-tributaran-por-la-deduccion-por-vivienda-e-intereses-de-demora.html


 

 

YA LO ANUNCIAMOS EL PASADO 8 DE DICIEMBRE DEL 2016, ¿BASTARÁN LAS SUBIDAS DE IMPUESTOS IMPUESTAS POR EL GOBIERNO? ¿QUE NOS DEPARARÁ EL 2017?

11.01.2016

Percent sign in magnifying glass — Image by © Matthias Kulka/zefa/Corbis

 

Expertos piden eliminar deducciones de IVA e IRPF y subir los copagos para recaudar más

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), uno de los think tank españoles más destacados,  ha publicado un informe sobre los ingresos públicos en España en el que apuesta por eliminar los beneficios fiscales del IVA y el IRPF, que ascienden a unos 37.000 millones de euros, y por elevar los copagos en las universidades, la sanidad, la educación o la dependencia, entre otros.

El estudio, firmado por José Ignacio Conde-Ruiz, Manuel Díaz, Carmen Marín y Juan Rubio Ramírez, indica que la recaudación por ingresos públicos alcanza en España el 38% del PIB, frente al 45% de la media de la eurozona, lo que pone de manifiesto que la economía española, tras los ajustes “severos” por el lado de los gastos, tiene un sistema impositivo “muy ineficiente”, que sólo fue capaz de recaudar niveles adecuados bajo los efectos de la burbuja inmobiliaria.

Fedea, patrocinada por las grandes empresas del Ibex, considera que los beneficios fiscales del IRPF y del IVA siguen siendo “enormes”, ya que representan el 1,4% y del 2,08% del PIB, respectivamente, o lo que es lo mismo, 37.000 millones de euros, más o menos el déficit estructural que sufre la economía española en este momento, por lo que apuestan por eliminar dichos beneficios.

Además de los “altos” beneficios fiscales, el análisis de Fedea deja claro que España “usa poco” los precios públicos y copagos, y menciona expresamente que la “ausencia del copago sanitario lastra” esta forma de recaudación.

El estudio indica que España tuvo una situación de equilibrio presupuestario o incluso superávit entre los años 2000 y 2007 y, a partir de dicho año, los ingresos no dejaron de caer (2,7 puntos del PIB entre 2007 y 2015), frente a la media de la UE-15 en la que incluso durante los años de la crisis han mejorado 1,2 puntos del PIB. Los autores indican que esto se debe a que España presenta un déficit estructural de entre el 2% y el 3% del PIB.

En el caso concreto de los ingresos sólo impositivos, España recauda 24,5 puntos del PIB frente a 30,3 puntos del PIB de la media de la UE-15, siendo las mayores diferencias las relativas al IRPF (una diferencia de 2,8 puntos del PIB), impuestos indirectos como la matriculación de vehículos o las tasas sobre el juego (1,2 puntos del PIB) y los precios públicos (0,9 puntos del PIB menos que la UE). En cambio, el peso de los ingresos por IVA o por el Impuesto sobre Sociedades es similar al promedio europeo.

Tipos efectivos bajos

Fedea indica que esta menor recaudación no se debe, en cambio, a que España tenga tipos impositivos más bajos que los países de la UE-15, sino que se explica porque presenta unos tipos efectivos “muy bajos” en comparación con el promedio europeo por los altos beneficios fiscales del tributo. “España padece el problema de tener unos beneficios fiscales muy elevados que reducen considerablemente la recaudación y por tanto los tipos efectivos”, añaden los autores.

En el caso del IRPF, España tiene unos tipos marginales muy altos en comparación con otros países de la UE, pero unos tipos efectivos bajos por el alto grado de beneficios fiscales, que ascienden a 14.800 millones de euros en 2016, el 1,4% del PIB y el 18,6% de la recaudación total por este impuesto. De hecho, es el tercer país de la UE, sólo por delante de Grecia y Portugal, que menos recauda por IRPF.

Lo mismos sucede con el Impuesto sobre Sociedades, cuyos tipos nominales son similares a los de la UE-15, pero con tipos efectivos muy bajos, que hacen que España sea uno de los países que menos recauda por este impuesto. De hecho, los beneficios fiscales de este tributo para 2016 son de 3.800 millones de euros, el 0,36% del PIB y casi el 15% de su recaudación total.

También en el IVA, con tipos impositivos parecidos a la UE, España recauda menos que la media en porcentaje del PIB y sólo ingresa más que Irlanda e Italia, debido nuevamente a los beneficios fiscales en forma de tipos superreducidos, que suponen una pérdida de recaudación de 22.333 millones de euros en 2016, el 2% del PIB y el 32% de la recaudación total por este impuesto.

Subir copagos y tasas

Por último, en el caso de los precios públicos, en los que Fedea engloba las concesiones, las rentas de bienes inmuebles, los copagos de universidades, educación, sanidad, copago farmacéutico, dependencia, peajes y demás tasas, España es el país que menos recauda de la eurozona, con un peso de 2,2 puntos porcentuales sobre el PIB, frente al 3,1% de la media.

A la vista de todo ello, los autores del estudio afirman que los ajustes vía gasto han sido “muy severos” entre 2007 y 2015 y sería “difícil justificar” proseguir el necesario ajuste reduciendo el gasto aún más. Por tanto, aseguran que la eliminación de los beneficios fiscales, manteniendo fijos los tipos impositivos, sería una “rápida y eficiente” formar de aumentar la recaudación y dar soluciones a los problemas fiscales que tiene España.

Incluso plantean que, en el caso de que alguien no esté de acuerdo con esta premisa y no considere necesario aumentar la recaudación, apuestan por eliminar los beneficios fiscales y, al mismo tiempo, bajar los tipos impositivos para mantener la recaudación constante. Junto a ello, aboga por elevar los precios públicos, las tasas y los copagos.

Fuente: El País

http://economia.elpais.com/economia/2017/01/10/actualidad/1484047380_749119.html?id_externo_rsoc=whatsapp

 


 

 

PRIMERA SENTENCIA QUE ADMITE ANULAR LA HIPOTECA AL ENTREGAR LA VIVIENDA

11.01.2017

Basta con entregar la vivienda al banco para que quede saldada la deuda hipotecaria. Así lo estipula el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la primera sentencia -de 7 diciembre de 2016- que declara nula la cláusula de responsabilidad personal universal, al considerar que es abusiva por no haberse negociado con el cliente y venir, por tanto, impuesta por el banco. El juez descarta que el notario aporte transparencia a los contratos hipotecarios.

Esta cláusula impone al titular del crédito hipotecario la obligación de seguir pagando el resto del monto de la deuda, a pesar de haber entregado su vivienda al banco en concepto de dación en pago.

Así, se puede considerar que la dación en pago llega por la vía judicial y sin necesidad de que haya sido pactada entre las partes, como exigen el artículo 1911 del Código Civil y el 150 de la Ley Hipotecaria.

Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, “es una sentencia histórica, porque establece la dación en pago por la vía judicial; no tiene sentido que el hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que al banco se le permite adjudicarse el inmueble por un 60%, perseguirte de por vida y después vender el inmueble a mayor precio”.

Falta de buena fe

El magistrado Ruiz de Lara basa su decisión en el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores -93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993- que regula que “las cláusulas prerredactadas se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor”. Por ello, el magistrado sugiere que el banco faltó al principio de buena fe.

La aplicación de esta cláusula en las hipotecas sobre viviendas supone que ante la devaluación del precio de las viviendas y la escasez de compradores, que no pueden afrontar el pago de la hipoteca y la vivienda acaba siendo subastada, ésta termina adjudicándose a la propia entidad crediticia por una cantidad muy inferior a la tasación de la vivienda al hipotecarla y al préstamo hipotecario, con lo que el deudor se queda sin casa y sigue debiendo una gran cantidad de dinero al banco.

La cláusula anulada señalaba que “sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte prestataria en garantía de la obligación principal de la amortización del préstamo que se formaliza en la presente escritura…”

Control de abusividad

El ponente, el magistrado Ruiz de Lara, estima que el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula, aisladamente considerada, exigidos por la Ley sobre condiciones generales de la contratación (LCGC) para incorporar a los contratos las condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente.

Estima también, que “la transparencia de las cláusulas no negociadas en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato”.

El artículo 1911 del Código Civil establece que la responsabilidad universal para el pago de deudas obliga al deudor a responder del pago de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Al constituirse la hipoteca como garantía del pago de una deuda, lo que se efectúa generalmente, es la afección de la vivienda al pago de dicha deuda, pero sin alterar la responsabilidad patrimonial universal, tal y como se regula en el artículo 105 de la Ley Hipotecaria.

Los precedentes judiciales

En 2010, la Audiencia Provincial de Navarra emitió un auto de 17 de diciembre, en el que, basándose en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, rechazó el recurso de una entidad financiera, admitiendo la adjudicación del inmueble que garantizaba la deuda constituida con su deudor, pero negándole la capacidad para continuar con la ejecución.

Basaba esta decisión el Auto en que la propia entidad había valorado la finca adjudicada en una cantidad determinada, al tiempo que la concesión del crédito la realizó por un importe superior. Por ello, la Audiencia consideró que atendiendo al valor de tasación de la vivienda, el resultado de la subasta era suficiente para cubrir el principal de la deuda.

La Audiencia Provincial de Girona, en un nuevo auto, de 16 de septiembre de 2011, mantuvo la misma tesis que la de Navarra, aunque en esta ocasión contó con un voto particular discordante.

Este voto particular estimaba que era necesario que para limitar la responsabilidad del deudor al importe de la vivienda las partes, de forma expresa, hubiesen pactado la inaplicabilidad de la responsabilidad universal del deudor, regulada por los artículos 1911 del Código Civil y 150 de la Ley Hipotecaria.

La doctrina defendida en los dos autos de las Audiencias Provinciales no tuvo más eco en otros órganos jurisprudenciales.

Los avalistas solidarios

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona anula, además, con los mismos argumentos la garantía adicional incluida en el contrato del crédito hipotecario, según la cual los avalistas solidarios con el deudor principal y con las “renuncias a sus beneficios legales de orden, excusión y división”.

Todo ello, lo basa el magistrado al amparo del artículo 51 de la Constitución, que señala que “los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.

La excusión, lo que asegura es que el acreedor debe dirigirse en primer lugar contra el bien hipotecado, pero si su valor no cubre el importe de la deuda, puede exigir el pago del resto de la misma, dirigiéndose contra otros bienes del deudor, en un procedimiento ejecutivo ordinario. El beneficio de orden obliga a que en caso de producirse un incumplimiento de pago, el acreedor deberá guardar una prelación y primero reclamar al deudor principal y después al fiador. Y el de división conlleva que si hay dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales.

“Es lo que ocurrió en este caso y en la práctica totalidad de las hipotecas contratadas en España: el banco impone su cláusula de responsabilidad personal universal sin posibilidad de negociación y lo que es peor, sin que en muchas ocasiones comprenda plenamente las consecuencias económicas de dicha cláusula”, explica el abogado Navas.

Falta de transparencia

El magistrado Ruiz de Lara se apoya también en la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que determina que cuando se está ante condiciones generales de contratación, se debe proceder al análisis de los requisitos de incorporación y concluir a partir de la documentación existente, que las condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario han sido aceptadas por los adherentes y el contrato de adhesión consistente en el referido préstamo hipotecario ha sido firmado por todos los contratantes. Así consta en la copia simple de la escritura de préstamo hipotecario en el que se da fe notarial de la comparecencia de la entidad financiera y de los prestatarios, y de la aceptación por los adherentes de las cláusulas contractuales.

Añade el Alto Tribunal que el contrato de préstamo hipotecario debe hacer referencia a las condiciones generales incorporadas. A partir de la lectura de la escritura de préstamo hipotecario, debe resultar acreditado que se procedió a la lectura íntegra de la escritura. De tales circunstancias se debe dar fe notarial para dar por estimados tales hechos. Además, en atención a la prueba practicada en el acto de juicio debe colegirse que la información suministrada a los consumidores consistió en la lectura en la notaría de la escritura de préstamo hipotecario. Para ello, la entidad crediticia debe aportar prueba de que así se hizo. Y, finalmente, que no pueda estimarse que la referida condición general tenga el carácter de ilegible.

El Juzgado Mercantil determina que las cláusulas anuladas no son transparentes, ya que falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

Además, indica que no aporta la demandada extremo alguno que acredite tal información previa, al margen de la mera lectura en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario.

“No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca”, subraya el magistrado.

Por otra parte, colige que “no hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y cómo operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca. Destaca, además, que ningún elemento probatorio al respecto se aporta por la entidad. Y en el caso de las utilizadas, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluye la atención del consumidor.

En todo caso, dice que lo que no se ha probado, en ninguno de los casos, por la entidad demandada es que la misma haya cumplido con su deber de transparencia en los términos definidos por el Pleno de la Sala Primera de Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de mayo -con su aclaración de 3 de junio-, pues no se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a sus clientes.

Fuente: El Economista

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8072407/01/17/Primera-sentencia-que-admite-anular-la-hipoteca-al-entregar-la-vivienda.html


 

 

NO PIERDAS TIEMPO Y RECLAMA. SE ESPERA UN COLAPSO EN LOS JUZGADOS Y UNA FUERTE PROVISIÓN DE LOS BANCOS TRAS LA RECIENTE SENTENCIA JUDICIAL, NOSOTROS, QUEDAMOS A SU DISPOSICIÓN.

9.01.2017

Justicia busca una alternativa no judicial a las cláusulas suelo: teme el colapso

Rafael Catalá ha anunciado hoy que se está buscando una “alternativa extrajudicial” para llegar a un acuerdo con los afectados sin necesidad de acudir a los tribunales

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que el Ejecutivo trabaja en la creación de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial para que entidades financieras y ciudadanos puedan alcanzar acuerdos sin necesidad de recurrir a los tribunales, en relación con la sentencia de la justicia europea que obliga a los bancos a devolver lo percibido por las cláusulas suelo.

Con la resolución del Tribunal Superior de la Unión Europea (TSJUE), cerca de un millón y medio de ciudadanos podrían reclamar dichas cantidades, y aunque la solución judicial es, en palabras del ministro, “un derecho que siempre está ahí”, se va a intentar “desjudicializar el conflicto” para evitar el colapso en los tribunales.

Antes de participar en unas jornadas sobre la responsabilidad penal de las empresas, Catalá ha expuesto que, de recurrir a la vía judicial, la carga de trabajo se multiplicaría por dos, ya que los tribunales en el orden civil reciben una media de millón y medio de asuntos anuales, y generaría problemas de carga de trabajo.

“Vamos a trabajar para encontrar una alternativa extrajudicial, porque me consta que los ciudadanos lo que quieren es una solución rápida a su reclamación y me consta también que las entidades financieras quieren resolver este asunto de manera rápida, ágil y sin necesidad de dilatar los tiempos en un proceso judicial”, ha apuntado Catalá.

El Tribunal de Justicia de la UE falló el pasado mes de diciembre a favor de los perjudicados por las cláusulas suelo, obligando a los bancos a devolver todo lo percibido no únicamente a partir de mayo de 2013, como pretendía el Supremo. Según los cálculos del Banco de España, el impacto que esta sentencia tendrá en los bancos que se puedan ver afectados excederá por poco los 4.000 millones de euros.

Tras conocerse el fallo, el Gobierno de Mariano Rajoy anunció que impulsaría un código de buenas prácticas al que podrían acogerse todas las entidades financieras para agilizar la resolución de los problemas. Sin embargo, la solución de las cláusulas suelo se está retrasando, dado el desacuerdo entre el PP y el PSOE. La intención del Ejecutivo era presentar este código en el último Consejo de Ministros de 2016, lo que finalmente no se llevó a término.

Por otro lado, la banca ha rechazado el código del Gobierno, por declarar nulas todas las cláusulas suelo. La banca considera “inasumible” el código de buenas prácticas para las cláusulas suelo porque, en la práctica, implica la devolución de todo el dinero. Esto, tal y como explicó El Confidencial, tendría un impacto devastador sobre sus cuentas. De ahí que al Gobierno le esté costando sacar adelante este código de buenas prácticas.

Nada más conocerse el fallo de Bruselas, los despachos de abogados especializados en pleitear contra la banca sacaron toda su artillería. El Confidencial pudo saber que desde que Europa dio la razón a quienes reclaman la retroactividad de estas cláusulas suelo que llevaban muchas hipotecas antes de 2013, los bufetes están echando el resto, movilizando a todo su personal y lanzando infinidad de ‘spots’ publicitarios para abarcar el mayor número de litigios.

La sentencia supuso un golpe para la banca, cuyo impacto es indeterminado, pero el Banco de España lo cuantificó en más de 4.000 millones de euros, lo que supone un fuerte bocado a los beneficios obtenidos por la banca.

Además, desde que se conoció el dictamen de Bruselas, al sector bancario le han salido nuevos frentes judiciales que atender. En los últimos días, se ha sabido que muchas entidades cobraron de forma indebida los costes de constitución de la hipoteca. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en algunas sentencias. Y a todo esto aún está por sumar la gran batalla de las hipotecas multidivisa. Se estima que entre 70.000 y 100.000 clientes firmaron una hipoteca de este tipo, que también podría ser susceptible de reclamación.

Fuente: El Confidencial

http://www.elconfidencial.com/economia/2017-01-09/clausulas-suelo-justicia-rafael-catala-banca-hipotecas_1313946/?utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_campaign=ECDiarioManual

 

 

 


 

 

PARA AQUELLOS QUE FIRMARON ACUERDOS PREVIOS CON SUS ENTIDADES BANCARIAS

Si firmó con el banco para quitar la cláusula suelo, no podrá recuperar todo su dinero

9.01.2017

Las soluciones extrajudiciales de las cláusulas suelo dejan fuera a los que han firmado un acuerdo con el banco a cambio de no reclamar. Y lo tendrán difícil en los tribunales.

Una de las grandes cuestiones olvidadas de la solución para las cláusulas suelo es si la sentencia del Tribunal de la UE que concede la retroactividad total se aplica a los afectados que han firmado un acuerdo con el banco en el que se comprometen a no reclamar. En principio, este colectivo está excluido de las soluciones extrajudiciales que ha planteado el Gobierno y, aunque siempre tiene la vía de los tribunales, esta se presenta complicada y larga. Y eso es crucial para el sector, puesto que aliviará muchísimo la factura de la devolución de estas cláusulas.

Este caso es muy habitual: un cliente con cláusula suelo que reclamó al banco su eliminación y al que este le ofreció un acuerdo por el que se la quitaba a cambio de elevar el diferencial de su hipoteca respecto al euríbor o, si el acuerdo es más reciente, a cambio de cambiarla por un tipo fijo. En ambos casos suponía una importante reducción de la letra mensual, aunque no tanta como la que habría implicado la eliminación directa del suelo; algo que los bancos justifican porque, cuando se le concedió la hipoteca, el tipo de interés habría sido más alto si no hubiera tenido esa cláusula.

Ahora bien, este acuerdo tenía un añadido por el que el cliente se comprometía a no reclamar nada más al banco por esta cláusula ni a acudir a los tribunales. Es más, en muchos casos este cambio se hizo mediante una novación del préstamo con escritura pública. Y ahora que Luxemburgo declara la retroactividad total de estas cláusulas cuando sean declaradas nulas, este compromiso los deja fuera, en principio, de cualquier solución para recuperar el dinero pagado de más.

Según confirman fuentes conocedoras de las negociaciones de la solución extrajudicial que el Gobierno quiere pactar con PSOE y Ciudadanos, el borrador de código presentado la semana pasada dejaba fuera a los hipotecados que hubieran renegociado con el banco. “Si has llegado a un acuerdo y te has comprometido a no reclamar, ahora no tienes nada que hacer. Tendrías que haber esperado a la sentencia de Luxemburgo para hacerlo”, explica una de estas fuentes. Como adelantó El Confidencial, este código ha sido descartado y sustituido por una mediación obligatoria que, ‘a priori’, también los excluye, aunque el texto definitivo todavía no está redactado; será aprobado el viernes 13 de enero.

Los bancos han firmado acuerdos en masa

Esta circunstancia es de la máxima importancia puesto que los bancos han utilizado masivamente la vía de los acuerdos individuales para reducir su exposición a las cláusulas suelo por temor a lo que finalmente ha ocurrido: que la justicia europea decretase la retroactividad total. Prueba de esta actividad frenética es que Liberbank ha reducido el importe de sus hipotecas con cláusula de 2.500 millones de euros en 2015 a 1.200 en la actualidad, y BMN ha sido aún más agresivo: ha pasado de 2.600 a 730 millones. Unicaja también cita las renegociaciones como la principal causa de que su exposición se haya reducido a 4.500 millones desde niveles que superaron los 7.000 millones (y según algunas fuentes, llegaron a 9.000).

Es decir, el impacto de la devolución de las cláusulas suelo se ha reducido notablemente gracias a estos acuerdos. Y a la inversa, si finalmente los que firmaron estos compromisos tuvieran derecho a recuperar el dinero, el problema sería muchísimo más grave. Ni las cifras individuales de impacto ofrecidas por las entidades ni los 4.000 millones que calcula en total el Banco de España incluyen a este colectivo.

La vía judicial, muy complicada

Entonces, ¿qué vía les queda a estos afectados si quieren reclamar? Únicamente la judicial, pero esta también será complicada y, además, llevará mucho tiempo. Un experto en la materia explica que “aparte de que el banco cuenta con un contrato legal firmado por él, el afectado tiene que convencer al tribunal de que anule una cláusula abusiva que le impide reclamar la nulidad de otra cláusula abusiva. Si consigue que le den la razón en lo primero, tendrá que volver a pleitear por lo segundo”.

No obstante, algunos tribunales de primera y segunda instancia ya han considerado que las renuncias a reclamar son abusivas y hay otros expertos que plantean que hay que estudiar cómo se han redactado y firmado en cada caso, porque en algunos bancos sí puede haber materia para la nulidad. Ahora bien, después de la experiencia de las cláusulas suelo, las entidades se han curado en salud: en muchos casos el cliente ha tenido que redactar de su puño y letra esta renuncia a las acciones legales o un documento en el que asegura que comprende los efectos de la misma y los acepta voluntariamente.

En todo caso, será el Supremo el que lo decida caso por caso, como en las propias cláusulas suelo o en los gastos de formalización de las hipotecas. Otra de las cuestiones pendientes que debe resolver el Alto Tribunal es si las entidades que ya han sido condenadas y han devuelto lo cobrado indebidamente hasta mayo de 2013 deben aplicar también la retroactividad total, ya que hay cientos de miles de afectados en esta situación.

Fuente: El Confidencial

http://www.elconfidencial.com/vivienda/2017-01-08/clausulas-suelo-bancos-acuerdo-mediacion-codigo-buenas-practicas_1313189/?utm_campaign=BotoneraWebapp&utm_source=whatsapp&utm_medium=social


 

Y DESPUÉS DE LAS 12 CAMPANADAS…12 NOVEDADES NORMATIVAS QUE YA SON DE APLICACIÓN

4.12.2017

Comienza un nuevo año y desde el principio viene cargado de importantes novedades. Recogemos a continuación las doce que hemos considerado más relevantes, una por cada campanada, que son aplicables o deben tenerse en cuenta desde el 1 de enero de 2017

Muchos preceptos de normas publicadas en el año 2016 -incluso con anterioridad- entran en vigor el 1 de enero y en otras fechas próximas del 2017. Son preceptos importantes que afectan a empresas, Administraciones Públicas, a la de Justicia…y siempre, en última instancia -y en muchas ocasiones en primera- a los ciudadanos.

Resumimos las más relevantes:

Los que sean padres a partir del 1 de enero podrán disfrutar de más días de permiso

El permiso por paternidad se amplía de trece días ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo) a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en idénticos supuestos en dos días más por cada hijo a partir del segundo).

Aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena, a los que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores como a los empleados públicos, que hasta ahora disfrutaban de quince días.

Referencias normativas:

Esta ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad estaba regulada desde el año 2009, pero su aplicación, inicialmente prevista para 2011, se ha ido posponiendo hasta el 1 de enero de 2017:

La Ley 9/2009, de 6 de octubre (LA LEY 17706/2009), de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la estableció:

– En su artículo 1, modificando el artículo 48 bis del entonces vigente Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 (LA LEY 1270/1995)). Actualmente regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015)).

La Disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015 (LA LEY 16117/2015)) condicionaba la nueva duración del permiso establecida en su artículo 48.7 a la entrada en vigor de la Ley 9/2009 (LA LEY 17706/2009).

– En su artículo 2 , modificando la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LA LEY 1913/1984).

La entrada en vigor de la Ley 9/2009 (LA LEY 17706/2009) se fija el 1 de enero de 2017 por medio de la nueva redacción que de su disposición final segunda lleva a cabo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (LA LEY 16424/2015) (disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (LA LEY 16424/2015), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016).

A partir del 1 de enero habrá que enviar antes las facturas

El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se “acorta” con el nuevo año. A partir del 1 de enero hay que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.

Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.

Es decir, hasta el 31 de diciembre:

– Había un plazo para expedir o “hacer” la factura, que iba desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha.

– Había otro plazo de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al cliente.

A partir del 1 de enero, las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de esas operaciones (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación).

Referencias normativas:

– El artículo 18 “Plazo para la remisión de las facturas” del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012 (LA LEY 20111/2012)) ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18890/2016), para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido .

A partir del 1 de enero habrá menos posibilidades de aplazar o fraccionar los pagos a Hacienda

Esta ha sido una de las medidas fiscales más controvertidas de final de año, ya que afecta a muchos empresarios y profesionales que tienen problemas de liquidez en estas fechas, y para solucionarlas recurrían a aplazar el pago de sus deudas tributarias.

A partir del 1 de enero no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:

– Las correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, sin excepciones. Es decir, las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un empresario o profesional.

– Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es decir, el pago del IVA no se podrá aplazar salvo que pueda acreditarse que no ha sido cobrado.

– Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

– Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.

Esas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

Además, las deudas que no son aplazables, tampoco podrán pagarse en especie.

Referencias normativas:

– Deudas no aplazables: El número 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) ha sido modificado con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo 6 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18785/2016), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

– Deudas que no pueden pagarse en especie: El número 2 del artículo 60 de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) ha sido modificado con efectos 1 de enero por el apartado uno del artículo 6 de R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18785/2016), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

A partir del 1 de enero los comercios podrán gestionar la devolución del IVA a viajeros electrónicamente

Se trata del sistema DIVA implantado por la Agencia Tributaria. A través del mismo se digitaliza el sellado de las facturas para la devolución del IVA de viajeros, sellado digital que tiene plena validez jurídica. El sistema DIVA tiene, por el momento, carácter voluntario.

Para el viajero tiene la ventaja de que agiliza el procedimiento de devolución y para el comerciante puede suponer un valor añadido que ofrecer a sus clientes y da mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la Administración. A las Aduanas les permite hacer una mejor gestión de los riesgos, de tal manera que se favorezca el uso lícito de esta ventaja fiscal.

El sistema DIVA se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la Agencia Tributaria las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de reembolso).

El envío de esta información por parte de las tiendas puede efectuarse de dos formas:

– Un servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free).

– Un formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para PYMES).

En el momento de abandonar el territorio de la Unión Europea por un puerto o aeropuerto español, el viajero se presenta en el punto de sellado de IVA con la factura digital que estará identificada como DIVA y con los bienes adquiridos, para su sellado digital. En todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles de salida de viajeros con destino a terceros países), habrá tecnología que permitirá el sellado automatizado de los documentos electrónicos de reembolso de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuará una intervención manual de la aduana.

Referencias normativas:

– La Letra B) del apartado 2.º del número 1 del artículo 9 “Entregas en régimen de viajeros” del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992 (LA LEY 3668/1992)) se modifica con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado uno del artículo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18890/2016), para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A partir del 1 de enero se abre la puerta a los autónomos a tiempo parcial

Hasta el momento no tenemos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos.

A partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007) introduce este reconocimiento, estableciendo que:

– La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

– Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

– La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Referencias normativas:

– El número 1 del artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007) ha sido modificado por el apartado 1 de la disposición final décima del Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

– El artículo 24 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007) ha sido modificado por el apartado 2 de la disposición final décima de Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

– El artículo 25 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo (LA LEY 7567/2007) ha sido modificado por el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

A partir del 1 de enero el Salario Mínimo Interprofesional se incrementa un 8%

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

Salario Mínimo diario: 23,59€

Salario Mínimo mensual: 707,70€

Salario Mínimo anual: 9.906,40€ (14 pagas)

Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.

Referencias normativas:

– La Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18785/2016), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 un incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 8 %

A partir del 1 de enero el valor catastral de los inmuebles subirá en 1900 municipios

La subida del valor catastral de los inmuebles tiene efectos directos sobre determinados impuestos que los propietarios tienen que pagar, fundamentalmente el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que se liquida anualmente, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU), que se paga al vender el inmueble. Ambos son tributos locales, es decir, los cobran los Ayuntamientos, y es una partida importante dentro de sus presupuestos.

El Gobierno fija los coeficientes con los que se puede actualizar el catastro. Autoriza a los Ayuntamientos que lo soliciten a ajustar los porcentajes que pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales para actualizar el valor de los inmuebles a los del mercado. Si esta revisión supone una subida o una bajada dependerá del año en el que el municipio en concreto haya aprobado una ponencia de valor general, es decir, una revisión total del catastro. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 en casi 1.900 municipios subirá el valor oficial de los inmuebles. En otros 550, aproximadamente, bajará.

Referencias normativas:

– El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18785/2016), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (LA LEY 356/2004)

A partir del 1 de enero los autónomos podrán tributar en módulos igual que en 2016, pero habrá que pensar en el 2018

Para acogerse a este sistema de tributación en el IRPF y en el IVA, que supone pagar unas cantidades fijas en función de determinados parámetros o módulos (número de trabajadores empleados, energía eléctrica contratada, metros cuadrados del local, etc.) en lugar de pagar en el IRPF por el beneficio real obtenido o ingresar el IVA por las cantidades realmente repercutidas, es necesario, además de estar incluidos en la lista de actividades que pueden aplicarlo, no superar determinado volumen de ingresos en el año anterior ni determinado volumen de compras en el año anterior. Si se superan esos límites se produce la exclusión de este sistema de tributación.

La reforma fiscal de 2015 perseguía reducir el número de autónomos que tributan en módulos, bajando significativamente esos límites de ingresos y compras, pero esa reducción quedó postergada tras la aprobación de los presupuestos generales de 2016 hasta 2018.

De modo que, los requisitos para poder tributar en módulos en 2017, con la regulación día de hoy, serían:

– El volumen de compras en 2016, sin incluir inversiones, no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

– El volumen de ingresos en 2016 no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

– Exclusión por facturación a empresas y profesionales: No pueden tributar en módulos en 2017 aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en 2016 han tenido rendimientos por estas operaciones sujetas a facturación superiores a 125.000. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 75.000 euros anuales.

Habrá, por tanto, que estar pendientes de estos nuevos límites de ingresos, compras y facturación en 2017 para saber si se podrá seguir tributando por este sistema en 2018.

En cuanto a las cantidades que hay que pagar en módulos en 2017, se mantienen las mismas que las de 2016.

Referencias normativas:

– Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF “Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017”

– Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

A partir del 1 de enero se encarece el Impuesto sobre Sociedades que tienen que pagar algunas empresas

No es que se modifique el porcentaje de tributación sobre el beneficio de las empresas, que se mantiene en el 25% previsto para 2017, pero se limitan las deducciones aplicables en este impuesto y las posibilidades de compensar las pérdidas fiscales de años anteriores para las grandes empresas.

Referencias normativas:

– Diversos preceptos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014) se han modificado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, por el R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre (LA LEY 18785/2016), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social .

A partir del 1 de enero los poderes apud acta deben inscribirse en su archivo electrónico

Se trata de los poderes que quien sea parte en un procedimiento judicial y necesite que lo represente un procurador tiene que otorgarle.

El poder en el que se otorga la representación al procurador tiene que estar autorizado por un Notario o bien ser conferido apud acta, es decir, compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.

En esos archivos deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.

Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Referencias normativas:

– Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (LA LEY 14138/2011) introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015), de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (LA LEY 14138/2011) introducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015), de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A partir del 1 de abril entra en vigor la nueva Ley de Patentes y el Registro de Propiedad Industrial podrá mediar en los conflictos que surjan

La nueva Ley de Patentes, que fue aprobada y publicada en 2015 entra en vigor el 1 de abril de 2017. También se prevé que entre en vigor su Reglamento de desarrollo, actualmente en tramitación.

Su es equiparar la normativa española al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español. Sus principales novedades son:

– Modifica el sistema de concesión de patentes, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva.

– Concesión rápida de patentes sólidas reduciendo de cargas administrativas acelerando los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores), se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.

– Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, permitiendo así establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.

– Se reduce en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de patentes y examen para determinados emprendedores y Pymes y bonificación para las Universidades.

– Se modifica el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional)

– Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.

– Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP.

Además, a partir del 1 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial podrá desempeñar como institución mediadora y arbitral funciones para la solución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de Propiedad Industrial.

Referencias normativas:

– Nueva Ley de Patentes.

– El artículo segundo de la Ley sobre creación del Organismo autónomo “Registro de la Propiedad Industrial” ha sido modificado con efectos desde el 1 de abril de 2017 por la disposición final segunda de la nueva Ley de Patentes .

A partir del 1 de abril nueva regulación de las hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual

Entra en vigor la nueva redacción de la normativa de hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

– Se concretan y amplían los derechos susceptibles de ser hipotecados, como las patentes, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y cualesquier otra modalidad típica. También los nombres de dominio en Internet, siempre que no puedan ser vendidos voluntariamente.

– Podrán hipotecar tanto el propietario del derecho como el licenciatario que pueda ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser tanto sobre el derecho en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.

– No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad intelectual registrables pero no registrados así como los derechos personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.

– La garantía sobre la obra original no se extiende a las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías separadas.

Fuente: Diario La Ley

http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0tDAyNLJUK0stKs7Mz7M1MjA0NzA0MAQJZKZVuuQnh1QWpNqmJeYUpwIA17547zUAAAA=WKE